El próximo jueves 30 de abril, tal como viene ocurriendo con la misma fecha desde la puesta en vigencia de la Ley Nro. 19.000 del 15/11/2012, es el Día del Trabajador Rural. Esto implica que a todos quienes laboran en esta modalidad de trabajo, les corresponde ese día como no laborable pago.
Debajo, la transcripción de la norma: prestar atención a la última línea que refiere que el "personal de servicio doméstico rural se rige por la normativa del trabajador rural..."
Ley Nº 19.000 de 15 de noviembre de 2012
Artículo 1º.- Declárase el 30 de abril de cada año "Día del Trabajador Rural", como feriado no laborable pago para los trabajadores que desempeñan esa actividad.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo organizará y promocionará durante ese día, las actividades y medidas necesarias destinadas a difundir la importancia de la labor del trabajador rural en nuestro país.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 6 de noviembre de 2012.
Trabajador Rural
De acuerdo al MTSS quedan incluidos por las normas laborales sobre trabajo rural las personas que cumplen tareas bajo la dirección de un empleador rural, a cambio de un salario y demás prestaciones.
El empleador rural es toda persona física o jurídica que utiliza los servicios de trabajadores subordinados para realizar trabajos rurales fuera de las zonas urbanas. (*)
Incluye todas las actividades vinculadas al cultivo de la tierra y la cría de animales, extrayendo materia prima pero sin que se produzca ningún proceso de transformación posterior de dicha materia prima.
Quedan incluidos todos los trabajadores de una empresa rural, aunque específicamente el trabajador no realice tareas rurales.
El personal de servicio doméstico rural se rige por la normativa del trabajador rural y no por la normativa del trabajador doméstico.