Lo que el pasado 05 de Marzo (lo decíamos en este Blog) fue puesto a consideración del Parlamento como un proyecto de Ley, este 29 de Mayo de 2015 ha pasado a ser la Ley 19.321 que dispensa computar al aguinaldo y al salario vacacional en la liquidación del IRPF en forma independiente.
La manera de aplicar la disposición (reglamentada por el Decreto 154/15, aunque en lo operativo la Administración no ha hecho definiciones), posee como rasgo distintivo que los ítems antedichos se computarían de manera independiente y en función de una tasa proporcional única. Esta variable, será igual a la mayor alícuota que le corresponda pagar a quien tributa, teniendo en cuenta solamente al resto de las partidas que se declaran.
Además, el Decreto Reglamentario establece que los trabajadores dependientes que perciban ingresos menores a $27.000 nominales, sin computar el aguinaldo ni el salario vacacional, podrán resultar excluidos del régimen de retenciones mensuales. Ya en el rango de los sueldos inferiores a $324.000 anuales, la excepción correrá para el ajuste anual.
Otras particularidades especiales para este Tributo son descriptas por el Decreto 154/15, por lo cual si tiene dudas sobre ello o necesita asesoramiento sobre esta modificación en el IRPF, le invitamos a contactarnos. CON GUSTO LE ASESORAREMOS.
Normas citadas: