Liquidación seguro por enfermedadArmonizando la normativa vigente en materia de cálculo del Subsidio por Enfermedad (Decreto-Ley 14.407, Decreto 7/96 y Ley 18.725), el BPS determinó por la vía interpretativa transformaciones en su forma de liquidar ésta y otras obligaciones. Mediante la unificación de los criterios en los tres principales subsidios de  los trabajadores activos (enfermedad, desempleo y maternidad) desde el 1º de Enero de 2015 se aplica la siguiente razón.

En todos los casos en que deba efectuarse una liquidación del subsidio por enfermedad a los trabajadores de la actividad privada (circunscritos en la Ley 14.407 de 22/07/75) ha de aplicarse el "promedio del total de lo percibido por el trabajador por todas las partidas que constituyan materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social en los 180 días anteriores al último día del mes anterior al de la enfermedad o accidente.”

 

 

 

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