Reglamentado el Artículo 42 de la Ley de Inclusión Financiera (19.210), se fija que desde el 1º de Setiembre próximo los pagos a proveedores del Estado serán realizados por medio de una transferencia electrónica de fondos.
Sea tanto para bienes como servicios de cualquier índole (y aún la obra pública) por obligaciones tomadas en forma posterior a la puesta en vigencia de esta Ley, deberán ser acreditados en cuentas de instituciones de intermediación financiera mediante transferencias electrónicas.
Excepciones
No se aplicará este método de pagos a los proveedores con los que se hubiere pactado el pago del precio al contado, y el monto de la operación sea inferior a un 15% del límite máximo fijado para compras directas comunes que es $51.900 para el año en curso.
Sobre las cuentas receptoras de pagos
Los proveedores del Estado pueden elegir libremente la institución de intermediación en la que radicarán las cuentas que recibirán los pagos. En caso de contar con más de una cuenta de una misma moneda aprobada en el RUPE (Registro Único de Proveedores del Estado), será este Organismo el que determine en cual efectivizar el pago de mención.