Empleo juvenilEn el marco del fomento y promoción del empleo Juvenil, establecido por Ley 19.133 de 20/9/2013 y Decreto 115/015 de 27/4/2015, el fisco impulsa mecanismos que facilitan la contratación de jóvenes, y que a la vez otorgan a las empresas que los ocupan un subsidio en forma de crédito para el pago de obligaciones a BPS.

Las características mas relevantes de esta coyuntura son:

 

Se habilita la contratación de los jóvenes desde los 15 años. Las cargas horarias del joven trabajador no pueden ser inferiores a 20 horas semanales. Además, los jóvenes contratados deben ser registrados ante BPS y poseer cobertura ante accidentes de trabajo y la ocurrencia de enfermedades profesionales, del BSE.

Los programas de contratación disponibles son:

TRABAJO PROTEGIDO JOVEN (TJP): para jóvenes hasta 29 años en situación de desempleo, pertenecientes a hogares en situación de vulnerabilidad socio económica - Art. 10 Literal A Ley 19133 de 20/9/2013.

PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL (PEL): abarca a jóvenes hasta 24 años, que no posean experiencia de trabajo previa por un plazo mayor a 90 días corridos. Art. 10 Literal B Ley 19133 de 20/9/2013

PRÁCTICA LABORAL PARA EGRESADOS (PLE): incluye a los jóvenes hasta 29 años que egresaron de centros públicos o privados habilitados: universitarios, técnicos, comerciales, agraria o de servicios, que posean título y se encuentren en busca del primer empleo vinculado con su formación - Art. 10 Literal C Ley 19133 de 20/9/2013.

Consúltenos de que manera su Empresa puede utilizar de forma óptima estas herramientas de Inclusión Laboral y Social.