Exoneración IVA CarnesEste próximo 30 de junio, finalizarán las exoneraciones de IVA para las carnes de ave, de cerdo con hueso, ovina y de conejo. Si bien el Poder Ejecutivo prorrogó hasta el día 30 esta exención (por Decreto del 27/04/2015), no ocurrirá lo mismo luego.

 

En concreto, desde el 01 de Julio estas carnes estarán gravadas por el 10 % de IVA (tasa mínima), dado que el Ejecutivo no volverá a realizar prórroga del ítem.

Transcribimos el texto de la norma:

 

DECRETO DE 27 DE ABRIL DE 2015

VISTO: los literales J), N), y Ñ) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y el artículo 3º de la Ley 18.132 de 25 de mayo de 2007.
RESULTANDO: que las mencionadas normas facultan al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de determinadas carnes.
CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la referida facultad y extender el período de las citadas exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º Prorrógase por el período comprendido entre el 1º abril de 2015 y el 30 de junio de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1º del Decreto Nº 98/014 de 22 de abril de 2014, con el mismo alcance establecido en el artículo 1º del Decreto 332/007 de 10 de setiembre de 2007.
Artículo 2º Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de abril de 2015 y el 30 de junio de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de cerdo con hueso dispuesta en el artículo 2º del Decreto Nº 98/014 de 22 de abril de 2014, con el mismo alcance establecido en el artículo 2º del Decreto 528/007 de 27 de diciembre de 2007.
Artículo 3º Prorrógase por el período comprendido entre el 1º abril de 2015 y el 30 de junio de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina dispuesta en el artículo 3º del Decreto Nº 08/014 de 22 de abril de 2014, con el mismo alcance establecido en el artículo 3º del Decreto 621/008 de 15 de diciembre de 2008.
Artículo 4º Prorrógase por el período comprendido entre el 1º abril de 2015 y el 31 de junio de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de conejo dispuesta en el artículo 1º del Decreto 99/014 de 22 de abril de 2014, con el mismo alcance establecido en el artículo 1º del Decreto 42/013 de 6 de febrero de 2013.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.

 

 

 

 

 

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